Nos hacemos eco en esta primera entrada en la categoría de “¡¡No me lo puedo creer!!” de la siguiente noticia publicada en el Semanal Digital:
La sentencia por un robo de 10 euros en hortalizas avergüenza a toda la Judicatura
No hay derecho a que ocurra lo que ha ocurrido con una pareja que cayó en manos de tres jueces de Castellón
Hace días leí esta noticia: “Condenado a un año de cárcel por robar diez euros de hortalizas”.
Me pareció tan increíble, de tal calibre el disparate, que pedí información por escrito al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya respuesta sigo esperando.
Una amable colega de El Periódico Mediterráneo suplió la desidia del Tribunal y me remitió de inmediato la sentencia nº 56, dictada por la Audiencia de Castellón, firmada por Carlos Domínguez, Esteban Solaz y Aurora de Diego, tres magistrados infames (Diccionario RAE: “Infame: muy malo y vil en su especie”; “vil: bajo o despreciable”).
Hechos probados: Manuel y Arabela, con previo acuerdo, se dirigieron a las 23 h. a una parcela propiedad de Pilar, en Almazora, “y actuando con propósito común inmediato enriquecimiento (literal), Manuel saltó la valla apoderándose de unas hortalizas valoradas en 10 euros, que metió en una bolsa de basura siendo lanzada y recogida por Arabela, marchando acto seguido los dos en un coche gris, siendo interceptados por la Guardia Civil, recuperando en el maletero los objetos sustraídos, que fueron devueltos a su propietaria, que no reclama”.
Todo esto lo vio una vecina que regaba las plantas desde el balcón, aunque declaró que “no pudo ver lo que había en la bolsa ni siquiera sería capaz de reconocer a los autores”. Manuel declaró en juicio que “saltó la tapia para defecar”, pero los rectos jueces no le creyeron e incluso se mofan del delincuente:
“De su versión -dice insultante la sentencia- solo añadiremos que es digna de una mejor suerte literaria, por su originalidad”.
Con Blesa y Fabra no se hubieran atrevido a decir tales cositas.
Basta observar los hechos para saber que Manuel y Arabela son marginales en el borde de la miseria, pero estos jueces infames hablan de “propósito de inmediato enriquecimiento”, cosa que por sí misma es imposible hurtando lechugas, y “condenan a Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.1º y 240 del Código Penal a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial e imposición de costas”.
Todo esto ocurre mientras el Tribunal Superior de Valencia reduce de dos millones (petición del fiscal) a 200.000€ la fianza al ladrón Rafael Blasco, que saqueó 1,8 millones de fondos públicos, para que no pise la cárcel. Este es el sentido de proporcionalidad que practica la Justicia.
No digo que se aplauda a estos chorizos -me refiero a Manuel y Arabela-, ni que se les de una medalla como si fueran directores generales de Novacaixagalicia, ni que les invite el cónsul de España a un fin de semana en Londres, ni pretendo que les defienda Gómez de Liaño. Merecen el reproche proporcional a una ratería de diez euros que la dueña ni siquiera reclamó.
Pero ¡un año de cárcel! ¿Un año de cárcel a dos pobres diablos mientras los ladrones de cuello blanco que han desvalijado Pescanova y Bankia toman el sol en sus yates y chalets con sus blindadas cuentas opacas en Suiza y paraísos fiscales?
El Juez que condenó a Manuel y Arabela en primera instancia tuvo al menos el detalle de pedir al Gobierno su indulto. Los tres magistrados infames, que hasta se burlan de la poca “suerte literaria” del reo, ni se acuerdan del indulto.
Justicia inflexible y dura con los débiles y desgraciados, arrodillada y servicial ante los poderosos. No es justicia, es infamia. La sentencia nº 56/2014 de la Audiencia de Castellón es una página vergonzosa, que Borges no hubiera mejorado, de la “Historia universal de la infamia”.
Es difícil encontrar las palabras para describir la situación “legal” en la que nos encontramos con la mal llamada justicia, pues es de todo, menos justa. Si cada uno de los chorizos de los representantes y familiares y amigos de estos, devolviesen todo el dinero que nos han robado a los españoles, no habría crisis. No entiendo esas diferencias tan grandes en las sentencias. Yo no he estudiado una carrera, pero utilizo la lógica y el sentido común, que parece haberse perdido en nuestro sistema judicial.
En fin, espero que esta situación mejore. Quiero ser positiva, aunque sé que esto no será de un día para otro. Debemos seguir trabajando para mejorar las cosas.
Resulta innegable que es al legislador a quien le corresponde la
tarea de definir los bienes jurídicos que debe proteger, o lo que
es lo mismo, el daño social que desea evitar con la norma penal.
Una vez realizado lo anterior, es hasta entonces cuando cabe preguntarse
acerca del cómo y cuánto de la pena. De esta manera,
como lo explica la autora, Coordinadora Académica auxiliar en
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Sinaloa,
campus Mazatlán, la actuación del Estado —en el caso
concreto— debe estar basada en tres derivaciones fundamentales
del concepto de proporcionalidad: la de idoneidad, de
necesidad y la de proporcionalidad en strictu sensu.
(Ivonne Yenissey Rojas)
Si damos por cierto lo anterior, no cabe duda de que esa Sentencia, visto lo que contiene, adolece de los tres elementos mencionados por Ivonne, al entender de este despacho. Pero el problema, entendemos, no está sólo en quien aplica la Ley, sino en quien legisla con esa desproporción ya que la pena que establece el legislador al delito debería ser proporcional
a la importancia social del hecho…
Es recomendable tener paciencia y cierto grado de contención al observar cómo en España nuestro sistema judicial carece de proporcionalidad a la hora de condenar distintos tipos de delitos. Y sin ánimo de compararlo con el ánimo de sentirnos mejor, en otros países la Justicia es aún más llamativa. Famosos son los Estados Unidos por haber sentenciado de manera, cuanto menos, llamativa. Ejemplo de ello son las demandas que se interponen contra empresas de distinta dedicación, que acaban, en muchos casos, siendo resueltas con sentencias en favor del absurdo. En una de ellas sucedió de la siguiente manera:
Merv Grazinski, natural de Oklahoma, conducía su caravana nueva por una autovía y abandonó el volante para prepararse un café en la parte posterior. Lógicamente, el vehículo se salió de la carretera y colisionó. Mr. Grazinski demandó al fabricante del vehículo por no advertirle en el manual de instrucciones de que no podía hacer eso. La sentencia le recompensó con una auto caravana nueva y 1.750.000 dólares como indemnización.
Del mismo modo, hace muchos años, en los inicios de la comercialización del microondas, una señora introdujo su loro en su recientemente estrenado aparato. Como aún no se había estrenado la película de los Gremlins, ella no sabía las consecuencias de su acción. En la Sentencia que siguió al juicio, consiguió una sustanciosa indemnización y además, la empresa fue obligada a poner en el libro de instrucciones la advertencia de no poner el aparato en funcionamiento con animales vivos en su interior. Debemos decir en defensa de la señora, que existe la costumbre en muchos norteamericanos de meter a sus mascotas en el horno tras darles un baño, para su secado.
Sin embargo, en el ámbito penal, muchas de sus sentencias son bastantes creativas. Por ejemplo, a un rapero lo obligaron a escuchar 20 horas de música clásica por oír su género favorito a todo volumen en su automóvil. Andrew Vactor fue condenado a pagar una multa de 150 dólares, pero la juez Susan Fornof-Lippencott le rebajó la condena a 35 dólares por aceptar en pasar tiempo con la música de Bach, Beethoven y Chopin, y a un hombre que provocó la muerte de uno de sus amigos por conducir en estado de embriaguez, lo sentenciaron a asistir durante 10 años a misa…