Nuestra sociedad cada vez es más compleja y más global. Por ello, se hace necesario regular nuestras relaciones, ya sean personales, familiares, laborales o profesionales, con normas que nos ayuden a resolver los conflictos que puedan aparecer. No obstante, en demasiadas ocasiones esas normas son obviadas, manipuladas o vulneradas, y se hace necesario acudir a los Tribunales para que un tercero nos dé o quite razón. En esta categoría, reflexionaremos entre tod@s sobre lo divino y humano de esa sociedad, las normas que la regulan, los encargados de crearlas y velar por ellas, los profesionales que ayudamos a una u otra parte en los conflictos, y especialmente, cómo incide nuestro propio comportamiento en las relaciones con los demás.
Como primera reflexión, me gustaría comentar el hecho cierto que primero surgen las relaciones, y luego, las normas que deben regularlas. No sucede así por capricho, sino por lógica (aunque iremos viendo poco a poco que la lógica suele estar demasiado alejada del mundo del derecho en demasiadas ocasiones). Cuando una relación determinada no tiene aún norma que la regule, se dice que existe una laguna legal. La forma más común de resolver el conflicto si ha surgido, es acudir a la analogía, es decir, buscar una situación lo más parecida posible, y aplicar la norma que se aplica en esa situación análoga. También podemos acudir a la costumbre, y en ella me voy a centrar.
La costumbre social hace referencia a todo aquello que se suele hacer casi de manera mecánica, reiterativa, y más o menos seguida por casi todo nuestro entorno. Si pensamos en una situación social, podríamos encontrar el ejemplo en los veranos en la costa, donde nuestras costumbres a la hora de comer se modifican por las vacaciones y el calor, y se tiende a comer más tarde que en invierno, por lo que los restaurantes alargan sus horarios para ajustarlos a la demanda de siempre y a la que llega de veraneo.
En lenguaje jurídico, un ejemplo de costumbre muy arraigada hasta hace bien poco nos la encontramos en las separaciones contenciosas con menores: la custodia de los hijos, para las madres. Sin ley escrita que lo exigiera, se entendía que debía ser así salvo que la madre fuera muy muy perjudicial para sus hijos, y eso se entendía en poquísimas excepciones. Poco a poco ha ido cambiando esa percepción, y tras demandarlo una sociedad aparentemente más igualada, han empezado a surgir las custodias compartidas, aunque aún con numerosas lagunas y fallos en su aplicación. En mi opinión, sigue siendo un asunto desquiciante para padres e hijos, que no están en modo alguno preparados para vivir la separación sin generar más conflictos añadidos. ¿Cómo resolverlo? Concienciando a los padres de qué implica la separación no tanto a nivel legal, donde cualquiera de nosotros les ofrecemos una buena base jurídica para manejarse en los conflictos (atender al Convenio Regulador en caso de desacuerdo, y acudiendo a los Tribunales en caso de vulnerar lo en ellos establecidos o siendo necesario un cambio en las circunstancias que en su día los motivaron), sino a nivel emocional, donde suelen cometerse los mayores errores.
Por todo ello, deberíamos acercar lo jurídico a lo humano, y mucho más lo humano a lo jurídico, de tal manera que nuestras costumbres, sean sociales o jurídicas, acaben siendo beneficiosas para todos y no sean, como en demasiadas ocasiones, perjudiciales para la mayoría.