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En ocasiones cuesta trabajo explicarlo…

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Tratar de explicar a un “ciudadano de la calle” por qué se producen en ocasiones sucesos como el que venimos a comentar, sería imposible si nos basásemos única y exclusivamente en la lógica. En EL MUNDO, edición digital, apareció hoy la siguiente entrada:

El conocido como violador del estilete, Félix Vidal Anido, ha sido condenado este jueves a 21 meses de prisión por un delito de coacciones por intentar asaltar a una mujer en su domicilio de Lugo tras abandonar la cárcel a causa de la anulación de la denominada doctrina Parot.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada este jueves, se condena a Félix Vidal Anido a 21 meses de prisión por un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y se le prohíbe acercarse a la mujer, a su domicilio o a su trabajo durante un periodo de 5 años.

El pasado 25 de septiembre Vidal Anido se sentaba de nuevo en el banquillo de los acusados tras su salida de prisión por intentar acceder a la vivienda de una mujer en la calle Eirín de Lugo el 9 de abril de 2014, a la que puso un objeto en la sien para impedir que se moviese y le tapó la boca para que no gritase.

(…) El juez considera que esta actitud es constitutiva de un delito de coacciones, dado que Vidal Anido “desplegó violencia para evitar” que la mujer cerrase la puerta. Paralelamente, cree probado que el condenado fue el autor de los hechos, dado que fue identificado por la víctima y por un agente de la Policía que lo vio huir del lugar de los hechos “sin dudas”.

No obstante, ha rechazado la petición del Ministerio Fiscal de considerar los hechos como de “detención ilegal”, al tiempo que descarta imputarle a Félix Vidal un delito de falsedad documental por la alteración de un billete de autobús, en el que figuraba la misma hora del asalto y en el que dijo haber viajado. Para la Audiencia, la alteración de este billete es “tan burda” que no tiene “entidad suficiente para integrar el tipo de falsedad”

Aunque el Ministerio Fiscal pedía para Félix Vidal una pena de nueve años de prisión, la Audiencia ha decidido imponerle 21 meses de cárcel tras señalar que “no puede valorarse en contra del reo su historial delictivo, cuando el mismo no opera como circunstancia agravante”. El fiscal, no obstante, considera la sentencia “razonable” y ya ha anunciado que no la recurrirá.

Hemos resaltado en negrita aquello que el lector puede encontrar llamativo e incomprensible. En primer lugar, el asunto de la falsedad del billete de autobús, debemos aclarar que la Jurisprudencia (Sentencias dictadas por nuestros Jueces o Magistrados) reitera que para que exista falsedad en documento es imprescindible lo siguiente:

a) Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del C. Penal.

b) Que dicha “mutatio veritatis” o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva.

c) Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

En el apartado b) descubrimos la clave que ha servido a su Señoría para desestimar la concurrencia de ese delito en el caso del violador: el intento de falsear el billete de autobús tenía que tener entidad suficiente para afectar a la eficacia de dicho billete. En lenguaje del ciudadano, ajeno a tantos tecnicismos, lo que hizo fue una chapuza que no engañaba a nadie ni a simple vista. Por eso, en el mundo del Derecho, todas las cuestiones tienen tantos matices que es entendible que la gente se pierda cuando lee determinadas informaciones.

Menos explicable aún es la actitud del Fiscal del asunto. Si tenía tan claro a la vista del Juicio y las pruebas que se llevaron a cabo, que debía pedir 9 años de prisión para el violador-acosador, y sólo le condenan a 21 meses, no llega a dos años la condena… ¿Por qué no recurre la Sentencia? ¿Tantos años de diferencia le parecen razonables? Si su posición en la fase de alegaciones final, donde tiene la oportunidad de reiterar la petición inicial o modificarla, a la vista de las pruebas practicadas, se mantiene en esos 21 años, no se entiende muy bien su actitud una vez dictada la Sentencia…

Y eso nos lleva a reflexionar respecto a las condenas con ingreso en prisión de un violador que, a la vista está, no sólo no está rehabilitado sino que según sale a la calle gracias a la eliminación de la Doctrina Parot, se va a por la primera mujer que se pone por delante y que no llega a poder agredir sexualmente por la casualidad de que su hijo se encontraba en el domicilio. Está claro que la prisión no ha actuado como elemento rehabilitador ni como elemento disuasorio. Dejarlo en libertad ya vemos lo que supone, y no puede permanecer en prisión más que un tiempo determinado… ¿Entonces? ¿No cabría obligar a este tipo de delincuentes y/o enfermos y/o locos a tomar determinados medicamentos que eviten ese instinto de necesitar violar/maltratar a una mujer para satisfacerse? Los amantes de los derechos humanos lo consideran una salvajada, nuestra legislación sólo lo prevee a solicitud del reo, las víctimas, sus familiares y seguramente la mayoría de la población (especialmente la femenina, por ser la afectada de este tipo de delitos), necesario, y la letrado que suscribe… tiene sentimientos enfrentados por su doble condición de mujer, y jurista.

Y ya para terminar, su Señoría entiende que su historial delictivo no cuenta a la hora de valorar el nuevo delito, ajustándose a la legislación vigente que está obligado a aplicar, la víctima actual y las pasadas deben andar desquiciadas por la situación, y el ciudadano “de a pie” moverá, con razón, la cabeza, y pensará que todo el sistema está mal, y no anda muy errado…

 

¿Derecho a heredar u obligación de repartir tus bienes?

 

En el derecho sucesorio, los sujetos que intervienen son los siguientes:

AUTOR O CAUSANTE Es la persona fallecida de cuya sucesión se trata.

HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL Es la persona física o jurídica a quien se transmite la herencia, todos los bienes, incluidos derechos y obligaciones.

LEGÍTIMO Es la persona física que recibe su vocación hereditaria directamente por imperio de la ley.

INSTITUIDO Es aquél llamado a la sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento válido.

LEGATARIO Es el que fuera nombrado por el causante de la sucesión, igualmente en testamento válido, pero sobre bienes ciertos y determinados.

Me quedo con esa frase “por imperio de la ley“, que nos encontramos en el sujeto legítimo, y pienso en ello… No es la voluntad del propietario de los bienes quien decide quién se los queda tras su muerte, sino que es la ley quien decide por él, quien impone esa voluntad sobre al menos gran parte de los bienes. En sus orígenes, el derecho de los hijos o padres a heredar por ley al menos gran parte de los bienes en caso de fallecimiento con testamento, o todos los bienes en caso de fallecer sin testar el sujeto, tenía un sentido claro: evitar que el Estado se enriqueciera dadas las circunstancias de épocas pasadas. Los hombres vivían poco, muy pocos años, ya fuera porque murieran en la guerra, en trabajos sin ninguna condición de seguridad (pienso en las minas, por ejemplo), o frente a otros hombres en duelos o peleas. Los hijos, generalmente muy pequeños, quedaban desprotegidos y surgió así ese derecho a la legítima, que nadie les podía arrebatar. Nuestro actual sistema sucesorio está íntimamente relacionado con el derecho romano y sobre todo parte de la edad media, y no es difícil llegar a la conclusión de que hubo un tiempo en que era necesario proteger a los familiares más débiles asegurándoles el patrimonio que hubiera.

Sin embargo, el tiempo ha pasado, los hombres viven hasta los ochenta o noventa años, sus hijos suelen tener por entonces entre cuarenta y sesenta años, y desde luego no son nada vulnerables ya. Entonces… ¿Hasta cuándo va a ser la ley la que establezca quién es heredero, en lugar de la voluntad del causante? ¿Por qué, si mis padres no dejaron de  trabajar para obtener lo que sea que tengan, o los tuyos, o los de tu vecin@, siguen estando obligados a dejarnos sus bienes a nosotros, sus hijos, aunque no lo merezcamos?

Recuerdo frases emitidas hasta con furia y odio de hijos diciendo a sus padres, hermanos o amigos “Eso es mío, me corresponde” aún con sus padres vivos. Recuerdo a muchos clientes informándose de cuánto “les va a tocar” tras el fallecimiento de sus padres, preguntando sobre lo obligado, sobre lo que sienten que es suyo. Y no dejo de sentirme incómoda tras mi mesa de despacho teniendo que callar que en realidad, es una ley antigua, desfasada y alejada de la realidad es quien permite que al final, los hijos lleguen incluso a amenazar con impugnar la herencia sea como sea que llegue, o a matarse por un simple anillo…

Tenemos la mala costumbre…

Nuestra sociedad cada vez es más compleja y más global. Por ello, se hace necesario regular nuestras relaciones, ya sean personales, familiares, laborales o profesionales, con normas que nos ayuden a resolver los conflictos que puedan aparecer. No obstante, en demasiadas ocasiones esas normas son obviadas, manipuladas o vulneradas, y se hace necesario acudir a los Tribunales para que un tercero nos dé o quite razón. En esta categoría, reflexionaremos entre tod@s sobre lo divino y humano de esa sociedad, las normas que la regulan, los encargados de crearlas y velar por ellas, los profesionales que ayudamos a una u otra parte en los conflictos, y especialmente, cómo incide nuestro propio comportamiento en las relaciones con los demás.

Como primera reflexión, me gustaría comentar el hecho cierto que primero surgen las relaciones, y luego, las normas que deben regularlas. No sucede así por capricho, sino por lógica (aunque iremos viendo poco a poco que la lógica suele estar demasiado alejada del mundo del derecho en demasiadas ocasiones). Cuando una relación determinada no tiene aún norma que la regule, se dice que existe una laguna legal. La forma más común de resolver el conflicto si ha surgido, es acudir a la analogía, es decir, buscar una situación lo más parecida posible, y aplicar la norma que se aplica en esa situación análoga. También podemos acudir a la costumbre, y en ella me voy a centrar.

La costumbre social hace referencia a todo aquello que se suele hacer casi de manera mecánica, reiterativa, y más o menos seguida por casi todo nuestro entorno. Si pensamos en una situación social, podríamos encontrar el ejemplo en los veranos en la costa, donde nuestras costumbres a la hora de comer se modifican por las vacaciones y el calor, y se tiende a comer más tarde que en invierno, por lo que los restaurantes alargan sus horarios para ajustarlos a la demanda de siempre y a la que llega de veraneo.

En lenguaje jurídico, un ejemplo de costumbre muy arraigada hasta hace bien poco nos la encontramos en las separaciones contenciosas con menores: la custodia de los hijos, para las madres. Sin ley escrita que lo exigiera, se entendía que debía ser así salvo que la madre fuera muy muy perjudicial para sus hijos, y  eso se entendía  en poquísimas excepciones. Poco a poco ha ido cambiando esa percepción, y tras demandarlo una sociedad aparentemente más igualada, han empezado a surgir las custodias compartidas, aunque aún con numerosas lagunas y fallos en su aplicación. En mi opinión, sigue siendo un asunto desquiciante para padres e hijos, que no están en modo alguno preparados para vivir la separación sin generar más conflictos añadidos. ¿Cómo resolverlo? Concienciando a los padres de qué implica la separación no tanto a nivel legal, donde cualquiera de nosotros les ofrecemos una buena base jurídica para manejarse en los conflictos (atender al Convenio Regulador en caso de desacuerdo, y acudiendo a los Tribunales en caso de vulnerar lo en ellos establecidos o siendo necesario un cambio en las circunstancias que en su día los motivaron), sino a nivel emocional, donde suelen cometerse los mayores errores.

Por todo ello, deberíamos acercar lo jurídico a lo humano, y mucho más lo humano a lo jurídico, de tal manera que nuestras costumbres, sean sociales o jurídicas, acaben siendo beneficiosas para todos y no sean, como en demasiadas ocasiones, perjudiciales para la mayoría.