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¿Cuándo se produce la llegada efectiva de un vuelo que llega con retraso?

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, definitivamente, el sistema para conocer la hora de llegada efectiva de un vuelo retrasado, para poder solicitar la indemnización correspondiente.

Para determinar si hay que pagar o no indemnización por el retraso de un vuelo, la hora de llegada efectiva que cuenta es  la del momento en que se abre al menos una puerta del avión dado que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.

Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se estudia el retraso de un vuelo de la aerolínea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania). Según la sentencia, el aparato despegó con un retraso de tres horas y 10 minutos, pero las ruedas tocaron la pista de aterrizaje con un retraso de dos horas y 58 minutos, y cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de tres horas y tres minutos, abriéndose las puertas poco después.

 Uno de los pasajeros alegó que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, lo que, según una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le permite solicitar una indemnización de 250 euros.

Sin embargo, Germanwings defendió que la hora de llegada efectiva fue al tocar las ruedas del avión la pista de aterrizaje, por lo que no estaba obligada a pagar indemnización.

El Tribunal de Justicia explica que durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas.

Además, apunta que la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, sólo en el momento en que se les permite abandonar el avión.

 A. Vigil - Expansión.com

Maltratar psicológicamente a los padres es causa para desheredar a los hijos, según el Supremo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a los padres).

“El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.

El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).

El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”

(Ver comentario en Reflexiones)