Archivo del Autor: Esperanza Amor García

¿Derecho a heredar u obligación de repartir tus bienes?

 

En el derecho sucesorio, los sujetos que intervienen son los siguientes:

AUTOR O CAUSANTE Es la persona fallecida de cuya sucesión se trata.

HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL Es la persona física o jurídica a quien se transmite la herencia, todos los bienes, incluidos derechos y obligaciones.

LEGÍTIMO Es la persona física que recibe su vocación hereditaria directamente por imperio de la ley.

INSTITUIDO Es aquél llamado a la sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento válido.

LEGATARIO Es el que fuera nombrado por el causante de la sucesión, igualmente en testamento válido, pero sobre bienes ciertos y determinados.

Me quedo con esa frase “por imperio de la ley“, que nos encontramos en el sujeto legítimo, y pienso en ello… No es la voluntad del propietario de los bienes quien decide quién se los queda tras su muerte, sino que es la ley quien decide por él, quien impone esa voluntad sobre al menos gran parte de los bienes. En sus orígenes, el derecho de los hijos o padres a heredar por ley al menos gran parte de los bienes en caso de fallecimiento con testamento, o todos los bienes en caso de fallecer sin testar el sujeto, tenía un sentido claro: evitar que el Estado se enriqueciera dadas las circunstancias de épocas pasadas. Los hombres vivían poco, muy pocos años, ya fuera porque murieran en la guerra, en trabajos sin ninguna condición de seguridad (pienso en las minas, por ejemplo), o frente a otros hombres en duelos o peleas. Los hijos, generalmente muy pequeños, quedaban desprotegidos y surgió así ese derecho a la legítima, que nadie les podía arrebatar. Nuestro actual sistema sucesorio está íntimamente relacionado con el derecho romano y sobre todo parte de la edad media, y no es difícil llegar a la conclusión de que hubo un tiempo en que era necesario proteger a los familiares más débiles asegurándoles el patrimonio que hubiera.

Sin embargo, el tiempo ha pasado, los hombres viven hasta los ochenta o noventa años, sus hijos suelen tener por entonces entre cuarenta y sesenta años, y desde luego no son nada vulnerables ya. Entonces… ¿Hasta cuándo va a ser la ley la que establezca quién es heredero, en lugar de la voluntad del causante? ¿Por qué, si mis padres no dejaron de  trabajar para obtener lo que sea que tengan, o los tuyos, o los de tu vecin@, siguen estando obligados a dejarnos sus bienes a nosotros, sus hijos, aunque no lo merezcamos?

Recuerdo frases emitidas hasta con furia y odio de hijos diciendo a sus padres, hermanos o amigos “Eso es mío, me corresponde” aún con sus padres vivos. Recuerdo a muchos clientes informándose de cuánto “les va a tocar” tras el fallecimiento de sus padres, preguntando sobre lo obligado, sobre lo que sienten que es suyo. Y no dejo de sentirme incómoda tras mi mesa de despacho teniendo que callar que en realidad, es una ley antigua, desfasada y alejada de la realidad es quien permite que al final, los hijos lleguen incluso a amenazar con impugnar la herencia sea como sea que llegue, o a matarse por un simple anillo…

En una taberna, se aprobó el primer reglamento del fútbol…

En 1863, un abogado, Ebenezer Morley, sirvió de mediador entre una docena de equipos de fútbol de distintos barrios de Londres. Se tomó para el acuerdo la reglamentación vigente en ese momento para el rugby universitario, y de paso fue creada la FA (Football Asociation ). El acuerdo se adoptó tras reunirse seis tardes en una taberna, Freemasons, y la variante respecto al reglamento que le sirvió de base es que los futbolistas pudieran correr agarrando el esférico, cogerlo del suelo con las manos o dar un pase con ellas…

Pd: Debo confesar que una Comunidad de vecinos que representé en su día hace las reuniones de vecinos en un bar cercano a la finca, y los acuerdos se adoptan entre cervezas, cafés, y cubatas, y aunque poco profesional, han sido las más llevaderas de toda mi carrera, pese a la jarra de agua que siempre me acompañaba…

Tenemos la mala costumbre…

Nuestra sociedad cada vez es más compleja y más global. Por ello, se hace necesario regular nuestras relaciones, ya sean personales, familiares, laborales o profesionales, con normas que nos ayuden a resolver los conflictos que puedan aparecer. No obstante, en demasiadas ocasiones esas normas son obviadas, manipuladas o vulneradas, y se hace necesario acudir a los Tribunales para que un tercero nos dé o quite razón. En esta categoría, reflexionaremos entre tod@s sobre lo divino y humano de esa sociedad, las normas que la regulan, los encargados de crearlas y velar por ellas, los profesionales que ayudamos a una u otra parte en los conflictos, y especialmente, cómo incide nuestro propio comportamiento en las relaciones con los demás.

Como primera reflexión, me gustaría comentar el hecho cierto que primero surgen las relaciones, y luego, las normas que deben regularlas. No sucede así por capricho, sino por lógica (aunque iremos viendo poco a poco que la lógica suele estar demasiado alejada del mundo del derecho en demasiadas ocasiones). Cuando una relación determinada no tiene aún norma que la regule, se dice que existe una laguna legal. La forma más común de resolver el conflicto si ha surgido, es acudir a la analogía, es decir, buscar una situación lo más parecida posible, y aplicar la norma que se aplica en esa situación análoga. También podemos acudir a la costumbre, y en ella me voy a centrar.

La costumbre social hace referencia a todo aquello que se suele hacer casi de manera mecánica, reiterativa, y más o menos seguida por casi todo nuestro entorno. Si pensamos en una situación social, podríamos encontrar el ejemplo en los veranos en la costa, donde nuestras costumbres a la hora de comer se modifican por las vacaciones y el calor, y se tiende a comer más tarde que en invierno, por lo que los restaurantes alargan sus horarios para ajustarlos a la demanda de siempre y a la que llega de veraneo.

En lenguaje jurídico, un ejemplo de costumbre muy arraigada hasta hace bien poco nos la encontramos en las separaciones contenciosas con menores: la custodia de los hijos, para las madres. Sin ley escrita que lo exigiera, se entendía que debía ser así salvo que la madre fuera muy muy perjudicial para sus hijos, y  eso se entendía  en poquísimas excepciones. Poco a poco ha ido cambiando esa percepción, y tras demandarlo una sociedad aparentemente más igualada, han empezado a surgir las custodias compartidas, aunque aún con numerosas lagunas y fallos en su aplicación. En mi opinión, sigue siendo un asunto desquiciante para padres e hijos, que no están en modo alguno preparados para vivir la separación sin generar más conflictos añadidos. ¿Cómo resolverlo? Concienciando a los padres de qué implica la separación no tanto a nivel legal, donde cualquiera de nosotros les ofrecemos una buena base jurídica para manejarse en los conflictos (atender al Convenio Regulador en caso de desacuerdo, y acudiendo a los Tribunales en caso de vulnerar lo en ellos establecidos o siendo necesario un cambio en las circunstancias que en su día los motivaron), sino a nivel emocional, donde suelen cometerse los mayores errores.

Por todo ello, deberíamos acercar lo jurídico a lo humano, y mucho más lo humano a lo jurídico, de tal manera que nuestras costumbres, sean sociales o jurídicas, acaben siendo beneficiosas para todos y no sean, como en demasiadas ocasiones, perjudiciales para la mayoría.