Archivo por meses: octubre 2014

En ocasiones cuesta trabajo explicarlo…

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Tratar de explicar a un “ciudadano de la calle” por qué se producen en ocasiones sucesos como el que venimos a comentar, sería imposible si nos basásemos única y exclusivamente en la lógica. En EL MUNDO, edición digital, apareció hoy la siguiente entrada:

El conocido como violador del estilete, Félix Vidal Anido, ha sido condenado este jueves a 21 meses de prisión por un delito de coacciones por intentar asaltar a una mujer en su domicilio de Lugo tras abandonar la cárcel a causa de la anulación de la denominada doctrina Parot.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada este jueves, se condena a Félix Vidal Anido a 21 meses de prisión por un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y se le prohíbe acercarse a la mujer, a su domicilio o a su trabajo durante un periodo de 5 años.

El pasado 25 de septiembre Vidal Anido se sentaba de nuevo en el banquillo de los acusados tras su salida de prisión por intentar acceder a la vivienda de una mujer en la calle Eirín de Lugo el 9 de abril de 2014, a la que puso un objeto en la sien para impedir que se moviese y le tapó la boca para que no gritase.

(…) El juez considera que esta actitud es constitutiva de un delito de coacciones, dado que Vidal Anido “desplegó violencia para evitar” que la mujer cerrase la puerta. Paralelamente, cree probado que el condenado fue el autor de los hechos, dado que fue identificado por la víctima y por un agente de la Policía que lo vio huir del lugar de los hechos “sin dudas”.

No obstante, ha rechazado la petición del Ministerio Fiscal de considerar los hechos como de “detención ilegal”, al tiempo que descarta imputarle a Félix Vidal un delito de falsedad documental por la alteración de un billete de autobús, en el que figuraba la misma hora del asalto y en el que dijo haber viajado. Para la Audiencia, la alteración de este billete es “tan burda” que no tiene “entidad suficiente para integrar el tipo de falsedad”

Aunque el Ministerio Fiscal pedía para Félix Vidal una pena de nueve años de prisión, la Audiencia ha decidido imponerle 21 meses de cárcel tras señalar que “no puede valorarse en contra del reo su historial delictivo, cuando el mismo no opera como circunstancia agravante”. El fiscal, no obstante, considera la sentencia “razonable” y ya ha anunciado que no la recurrirá.

Hemos resaltado en negrita aquello que el lector puede encontrar llamativo e incomprensible. En primer lugar, el asunto de la falsedad del billete de autobús, debemos aclarar que la Jurisprudencia (Sentencias dictadas por nuestros Jueces o Magistrados) reitera que para que exista falsedad en documento es imprescindible lo siguiente:

a) Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del C. Penal.

b) Que dicha “mutatio veritatis” o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva.

c) Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

En el apartado b) descubrimos la clave que ha servido a su Señoría para desestimar la concurrencia de ese delito en el caso del violador: el intento de falsear el billete de autobús tenía que tener entidad suficiente para afectar a la eficacia de dicho billete. En lenguaje del ciudadano, ajeno a tantos tecnicismos, lo que hizo fue una chapuza que no engañaba a nadie ni a simple vista. Por eso, en el mundo del Derecho, todas las cuestiones tienen tantos matices que es entendible que la gente se pierda cuando lee determinadas informaciones.

Menos explicable aún es la actitud del Fiscal del asunto. Si tenía tan claro a la vista del Juicio y las pruebas que se llevaron a cabo, que debía pedir 9 años de prisión para el violador-acosador, y sólo le condenan a 21 meses, no llega a dos años la condena… ¿Por qué no recurre la Sentencia? ¿Tantos años de diferencia le parecen razonables? Si su posición en la fase de alegaciones final, donde tiene la oportunidad de reiterar la petición inicial o modificarla, a la vista de las pruebas practicadas, se mantiene en esos 21 años, no se entiende muy bien su actitud una vez dictada la Sentencia…

Y eso nos lleva a reflexionar respecto a las condenas con ingreso en prisión de un violador que, a la vista está, no sólo no está rehabilitado sino que según sale a la calle gracias a la eliminación de la Doctrina Parot, se va a por la primera mujer que se pone por delante y que no llega a poder agredir sexualmente por la casualidad de que su hijo se encontraba en el domicilio. Está claro que la prisión no ha actuado como elemento rehabilitador ni como elemento disuasorio. Dejarlo en libertad ya vemos lo que supone, y no puede permanecer en prisión más que un tiempo determinado… ¿Entonces? ¿No cabría obligar a este tipo de delincuentes y/o enfermos y/o locos a tomar determinados medicamentos que eviten ese instinto de necesitar violar/maltratar a una mujer para satisfacerse? Los amantes de los derechos humanos lo consideran una salvajada, nuestra legislación sólo lo prevee a solicitud del reo, las víctimas, sus familiares y seguramente la mayoría de la población (especialmente la femenina, por ser la afectada de este tipo de delitos), necesario, y la letrado que suscribe… tiene sentimientos enfrentados por su doble condición de mujer, y jurista.

Y ya para terminar, su Señoría entiende que su historial delictivo no cuenta a la hora de valorar el nuevo delito, ajustándose a la legislación vigente que está obligado a aplicar, la víctima actual y las pasadas deben andar desquiciadas por la situación, y el ciudadano “de a pie” moverá, con razón, la cabeza, y pensará que todo el sistema está mal, y no anda muy errado…

 

Los Juzgados de Sevilla se colapsan informáticamente por falta de espacio

Nos hacemos eco en el Despacho, en esta ocasión, de una noticia que apareció ayer en EL CONFIDENCIAL, y que recoge lo siguiente:

El servidor central de los juzgados de Sevilla está colapsado y no permite seguir grabando los documentos que escanean los distintos órganos judiciales, entre ellos los relativos al caso de los cursos de formación que tramita la juez Mercedes Alaya y que suma dos millones de folios.

Fuentes judiciales han explicado a los periodistas que el servidor central está al máximo de su capacidad de archivo y que no admite más documentación. Los técnicos de informática consultados por los funcionarios judiciales les han respondido que la única solución es borrar archivos para poder introducir nueva información.

Resulta inimaginable pensar que algo así podría suceder en pleno 2014, era de la informática. ¿Las consecuencias? Para los clientes, los profesionales de la abogacía y el personal de la Administración, un revés más que soportar, un nuevo retraso que sacude los pilares de algunos de los principios básicos del derecho. ¿Es que nadie controla la capacidad del servidor?

De igual forma que nuestro disco duro se llena de millones de datos, así sucede con un servidor de este tipo solo que a mayor escala. La consecuencia, en nuestros hogares, es la de dedicar unos minutos a despejar el disco de datos que ya no necesitamos, o acercarnos a comprar el siguiente. En Justicia, la paralización completa de todos los Juzgados, con todo lo que ello supone, al no poder grabar ni una diligencia por corta que sea. Y en medio del caos, el Administrado, que ya no entiende nada…