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Sentencia incomprensible y nada proporcional

Nos hacemos eco en esta primera entrada en la categoría de “¡¡No me lo puedo creer!!” de la siguiente noticia publicada en el Semanal Digital:

La sentencia por un robo de 10 euros en hortalizas avergüenza a toda la Judicatura

No hay derecho a que ocurra lo que ha ocurrido con una pareja que cayó en manos de tres jueces de Castellón

Valentín Carrera / El Semanal Digital, 06 de junio de 2014 a las 10:51
(…)

Hace días leí esta noticia: “Condenado a un año de cárcel por robar diez euros de hortalizas”.

Me pareció tan increíble, de tal calibre el disparate, que pedí información por escrito al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya respuesta sigo esperando.

Una amable colega de El Periódico Mediterráneo suplió la desidia del Tribunal y me remitió de inmediato la sentencia nº 56, dictada por la Audiencia de Castellón, firmada por Carlos Domínguez, Esteban Solaz y Aurora de Diego, tres magistrados infames (Diccionario RAE: “Infame: muy malo y vil en su especie”; “vil: bajo o despreciable”).

Hechos probados: Manuel y Arabela, con previo acuerdo, se dirigieron a las 23 h. a una parcela propiedad de Pilar, en Almazora, “y actuando con propósito común inmediato enriquecimiento (literal), Manuel saltó la valla apoderándose de unas hortalizas valoradas en 10 euros, que metió en una bolsa de basura siendo lanzada y recogida por Arabela, marchando acto seguido los dos en un coche gris, siendo interceptados por la Guardia Civil, recuperando en el maletero los objetos sustraídos, que fueron devueltos a su propietaria, que no reclama”.

Todo esto lo vio una vecina que regaba las plantas desde el balcón, aunque declaró que “no pudo ver lo que había en la bolsa ni siquiera sería capaz de reconocer a los autores”. Manuel declaró en juicio que “saltó la tapia para defecar”, pero los rectos jueces no le creyeron e incluso se mofan del delincuente:

“De su versión -dice insultante la sentencia- solo añadiremos que es digna de una mejor suerte literaria, por su originalidad”.

Con Blesa y Fabra no se hubieran atrevido a decir tales cositas.

Basta observar los hechos para saber que Manuel y Arabela son marginales en el borde de la miseria, pero estos jueces infames hablan de “propósito de inmediato enriquecimiento”, cosa que por sí misma es imposible hurtando lechugas, y “condenan a Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.1º y 240 del Código Penal a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial e imposición de costas”.

Todo esto ocurre mientras el Tribunal Superior de Valencia reduce de dos millones (petición del fiscal) a 200.000€ la fianza al ladrón Rafael Blasco, que saqueó 1,8 millones de fondos públicos, para que no pise la cárcel. Este es el sentido de proporcionalidad que practica la Justicia.

No digo que se aplauda a estos chorizos -me refiero a Manuel y Arabela-, ni que se les de una medalla como si fueran directores generales de Novacaixagalicia, ni que les invite el cónsul de España a un fin de semana en Londres, ni pretendo que les defienda Gómez de Liaño. Merecen el reproche proporcional a una ratería de diez euros que la dueña ni siquiera reclamó.

Pero ¡un año de cárcel! ¿Un año de cárcel a dos pobres diablos mientras los ladrones de cuello blanco que han desvalijado Pescanova y Bankia toman el sol en sus yates y chalets con sus blindadas cuentas opacas en Suiza y paraísos fiscales?

El Juez que condenó a Manuel y Arabela en primera instancia tuvo al menos el detalle de pedir al Gobierno su indulto. Los tres magistrados infames, que hasta se burlan de la poca “suerte literaria” del reo, ni se acuerdan del indulto.

Justicia inflexible y dura con los débiles y desgraciados, arrodillada y servicial ante los poderosos. No es justicia, es infamia. La sentencia nº 56/2014 de la Audiencia de Castellón es una página vergonzosa, que Borges no hubiera mejorado, de la “Historia universal de la infamia”.

¿Derecho a heredar u obligación de repartir tus bienes?

 

En el derecho sucesorio, los sujetos que intervienen son los siguientes:

AUTOR O CAUSANTE Es la persona fallecida de cuya sucesión se trata.

HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL Es la persona física o jurídica a quien se transmite la herencia, todos los bienes, incluidos derechos y obligaciones.

LEGÍTIMO Es la persona física que recibe su vocación hereditaria directamente por imperio de la ley.

INSTITUIDO Es aquél llamado a la sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento válido.

LEGATARIO Es el que fuera nombrado por el causante de la sucesión, igualmente en testamento válido, pero sobre bienes ciertos y determinados.

Me quedo con esa frase “por imperio de la ley“, que nos encontramos en el sujeto legítimo, y pienso en ello… No es la voluntad del propietario de los bienes quien decide quién se los queda tras su muerte, sino que es la ley quien decide por él, quien impone esa voluntad sobre al menos gran parte de los bienes. En sus orígenes, el derecho de los hijos o padres a heredar por ley al menos gran parte de los bienes en caso de fallecimiento con testamento, o todos los bienes en caso de fallecer sin testar el sujeto, tenía un sentido claro: evitar que el Estado se enriqueciera dadas las circunstancias de épocas pasadas. Los hombres vivían poco, muy pocos años, ya fuera porque murieran en la guerra, en trabajos sin ninguna condición de seguridad (pienso en las minas, por ejemplo), o frente a otros hombres en duelos o peleas. Los hijos, generalmente muy pequeños, quedaban desprotegidos y surgió así ese derecho a la legítima, que nadie les podía arrebatar. Nuestro actual sistema sucesorio está íntimamente relacionado con el derecho romano y sobre todo parte de la edad media, y no es difícil llegar a la conclusión de que hubo un tiempo en que era necesario proteger a los familiares más débiles asegurándoles el patrimonio que hubiera.

Sin embargo, el tiempo ha pasado, los hombres viven hasta los ochenta o noventa años, sus hijos suelen tener por entonces entre cuarenta y sesenta años, y desde luego no son nada vulnerables ya. Entonces… ¿Hasta cuándo va a ser la ley la que establezca quién es heredero, en lugar de la voluntad del causante? ¿Por qué, si mis padres no dejaron de  trabajar para obtener lo que sea que tengan, o los tuyos, o los de tu vecin@, siguen estando obligados a dejarnos sus bienes a nosotros, sus hijos, aunque no lo merezcamos?

Recuerdo frases emitidas hasta con furia y odio de hijos diciendo a sus padres, hermanos o amigos “Eso es mío, me corresponde” aún con sus padres vivos. Recuerdo a muchos clientes informándose de cuánto “les va a tocar” tras el fallecimiento de sus padres, preguntando sobre lo obligado, sobre lo que sienten que es suyo. Y no dejo de sentirme incómoda tras mi mesa de despacho teniendo que callar que en realidad, es una ley antigua, desfasada y alejada de la realidad es quien permite que al final, los hijos lleguen incluso a amenazar con impugnar la herencia sea como sea que llegue, o a matarse por un simple anillo…

Maltratar psicológicamente a los padres es causa para desheredar a los hijos, según el Supremo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a los padres).

“El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.

El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).

El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”

(Ver comentario en Reflexiones)

En una taberna, se aprobó el primer reglamento del fútbol…

En 1863, un abogado, Ebenezer Morley, sirvió de mediador entre una docena de equipos de fútbol de distintos barrios de Londres. Se tomó para el acuerdo la reglamentación vigente en ese momento para el rugby universitario, y de paso fue creada la FA (Football Asociation ). El acuerdo se adoptó tras reunirse seis tardes en una taberna, Freemasons, y la variante respecto al reglamento que le sirvió de base es que los futbolistas pudieran correr agarrando el esférico, cogerlo del suelo con las manos o dar un pase con ellas…

Pd: Debo confesar que una Comunidad de vecinos que representé en su día hace las reuniones de vecinos en un bar cercano a la finca, y los acuerdos se adoptan entre cervezas, cafés, y cubatas, y aunque poco profesional, han sido las más llevaderas de toda mi carrera, pese a la jarra de agua que siempre me acompañaba…

Tenemos la mala costumbre…

Nuestra sociedad cada vez es más compleja y más global. Por ello, se hace necesario regular nuestras relaciones, ya sean personales, familiares, laborales o profesionales, con normas que nos ayuden a resolver los conflictos que puedan aparecer. No obstante, en demasiadas ocasiones esas normas son obviadas, manipuladas o vulneradas, y se hace necesario acudir a los Tribunales para que un tercero nos dé o quite razón. En esta categoría, reflexionaremos entre tod@s sobre lo divino y humano de esa sociedad, las normas que la regulan, los encargados de crearlas y velar por ellas, los profesionales que ayudamos a una u otra parte en los conflictos, y especialmente, cómo incide nuestro propio comportamiento en las relaciones con los demás.

Como primera reflexión, me gustaría comentar el hecho cierto que primero surgen las relaciones, y luego, las normas que deben regularlas. No sucede así por capricho, sino por lógica (aunque iremos viendo poco a poco que la lógica suele estar demasiado alejada del mundo del derecho en demasiadas ocasiones). Cuando una relación determinada no tiene aún norma que la regule, se dice que existe una laguna legal. La forma más común de resolver el conflicto si ha surgido, es acudir a la analogía, es decir, buscar una situación lo más parecida posible, y aplicar la norma que se aplica en esa situación análoga. También podemos acudir a la costumbre, y en ella me voy a centrar.

La costumbre social hace referencia a todo aquello que se suele hacer casi de manera mecánica, reiterativa, y más o menos seguida por casi todo nuestro entorno. Si pensamos en una situación social, podríamos encontrar el ejemplo en los veranos en la costa, donde nuestras costumbres a la hora de comer se modifican por las vacaciones y el calor, y se tiende a comer más tarde que en invierno, por lo que los restaurantes alargan sus horarios para ajustarlos a la demanda de siempre y a la que llega de veraneo.

En lenguaje jurídico, un ejemplo de costumbre muy arraigada hasta hace bien poco nos la encontramos en las separaciones contenciosas con menores: la custodia de los hijos, para las madres. Sin ley escrita que lo exigiera, se entendía que debía ser así salvo que la madre fuera muy muy perjudicial para sus hijos, y  eso se entendía  en poquísimas excepciones. Poco a poco ha ido cambiando esa percepción, y tras demandarlo una sociedad aparentemente más igualada, han empezado a surgir las custodias compartidas, aunque aún con numerosas lagunas y fallos en su aplicación. En mi opinión, sigue siendo un asunto desquiciante para padres e hijos, que no están en modo alguno preparados para vivir la separación sin generar más conflictos añadidos. ¿Cómo resolverlo? Concienciando a los padres de qué implica la separación no tanto a nivel legal, donde cualquiera de nosotros les ofrecemos una buena base jurídica para manejarse en los conflictos (atender al Convenio Regulador en caso de desacuerdo, y acudiendo a los Tribunales en caso de vulnerar lo en ellos establecidos o siendo necesario un cambio en las circunstancias que en su día los motivaron), sino a nivel emocional, donde suelen cometerse los mayores errores.

Por todo ello, deberíamos acercar lo jurídico a lo humano, y mucho más lo humano a lo jurídico, de tal manera que nuestras costumbres, sean sociales o jurídicas, acaben siendo beneficiosas para todos y no sean, como en demasiadas ocasiones, perjudiciales para la mayoría.