En ocasiones cuesta trabajo explicarlo…

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Tratar de explicar a un “ciudadano de la calle” por qué se producen en ocasiones sucesos como el que venimos a comentar, sería imposible si nos basásemos única y exclusivamente en la lógica. En EL MUNDO, edición digital, apareció hoy la siguiente entrada:

El conocido como violador del estilete, Félix Vidal Anido, ha sido condenado este jueves a 21 meses de prisión por un delito de coacciones por intentar asaltar a una mujer en su domicilio de Lugo tras abandonar la cárcel a causa de la anulación de la denominada doctrina Parot.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada este jueves, se condena a Félix Vidal Anido a 21 meses de prisión por un delito de coacciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y se le prohíbe acercarse a la mujer, a su domicilio o a su trabajo durante un periodo de 5 años.

El pasado 25 de septiembre Vidal Anido se sentaba de nuevo en el banquillo de los acusados tras su salida de prisión por intentar acceder a la vivienda de una mujer en la calle Eirín de Lugo el 9 de abril de 2014, a la que puso un objeto en la sien para impedir que se moviese y le tapó la boca para que no gritase.

(…) El juez considera que esta actitud es constitutiva de un delito de coacciones, dado que Vidal Anido “desplegó violencia para evitar” que la mujer cerrase la puerta. Paralelamente, cree probado que el condenado fue el autor de los hechos, dado que fue identificado por la víctima y por un agente de la Policía que lo vio huir del lugar de los hechos “sin dudas”.

No obstante, ha rechazado la petición del Ministerio Fiscal de considerar los hechos como de “detención ilegal”, al tiempo que descarta imputarle a Félix Vidal un delito de falsedad documental por la alteración de un billete de autobús, en el que figuraba la misma hora del asalto y en el que dijo haber viajado. Para la Audiencia, la alteración de este billete es “tan burda” que no tiene “entidad suficiente para integrar el tipo de falsedad”

Aunque el Ministerio Fiscal pedía para Félix Vidal una pena de nueve años de prisión, la Audiencia ha decidido imponerle 21 meses de cárcel tras señalar que “no puede valorarse en contra del reo su historial delictivo, cuando el mismo no opera como circunstancia agravante”. El fiscal, no obstante, considera la sentencia “razonable” y ya ha anunciado que no la recurrirá.

Hemos resaltado en negrita aquello que el lector puede encontrar llamativo e incomprensible. En primer lugar, el asunto de la falsedad del billete de autobús, debemos aclarar que la Jurisprudencia (Sentencias dictadas por nuestros Jueces o Magistrados) reitera que para que exista falsedad en documento es imprescindible lo siguiente:

a) Un elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal, esto es, por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 390 del C. Penal.

b) Que dicha “mutatio veritatis” o alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas. De ahí que para parte de la doctrina no pueda apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva.

c) Un elemento subjetivo consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

En el apartado b) descubrimos la clave que ha servido a su Señoría para desestimar la concurrencia de ese delito en el caso del violador: el intento de falsear el billete de autobús tenía que tener entidad suficiente para afectar a la eficacia de dicho billete. En lenguaje del ciudadano, ajeno a tantos tecnicismos, lo que hizo fue una chapuza que no engañaba a nadie ni a simple vista. Por eso, en el mundo del Derecho, todas las cuestiones tienen tantos matices que es entendible que la gente se pierda cuando lee determinadas informaciones.

Menos explicable aún es la actitud del Fiscal del asunto. Si tenía tan claro a la vista del Juicio y las pruebas que se llevaron a cabo, que debía pedir 9 años de prisión para el violador-acosador, y sólo le condenan a 21 meses, no llega a dos años la condena… ¿Por qué no recurre la Sentencia? ¿Tantos años de diferencia le parecen razonables? Si su posición en la fase de alegaciones final, donde tiene la oportunidad de reiterar la petición inicial o modificarla, a la vista de las pruebas practicadas, se mantiene en esos 21 años, no se entiende muy bien su actitud una vez dictada la Sentencia…

Y eso nos lleva a reflexionar respecto a las condenas con ingreso en prisión de un violador que, a la vista está, no sólo no está rehabilitado sino que según sale a la calle gracias a la eliminación de la Doctrina Parot, se va a por la primera mujer que se pone por delante y que no llega a poder agredir sexualmente por la casualidad de que su hijo se encontraba en el domicilio. Está claro que la prisión no ha actuado como elemento rehabilitador ni como elemento disuasorio. Dejarlo en libertad ya vemos lo que supone, y no puede permanecer en prisión más que un tiempo determinado… ¿Entonces? ¿No cabría obligar a este tipo de delincuentes y/o enfermos y/o locos a tomar determinados medicamentos que eviten ese instinto de necesitar violar/maltratar a una mujer para satisfacerse? Los amantes de los derechos humanos lo consideran una salvajada, nuestra legislación sólo lo prevee a solicitud del reo, las víctimas, sus familiares y seguramente la mayoría de la población (especialmente la femenina, por ser la afectada de este tipo de delitos), necesario, y la letrado que suscribe… tiene sentimientos enfrentados por su doble condición de mujer, y jurista.

Y ya para terminar, su Señoría entiende que su historial delictivo no cuenta a la hora de valorar el nuevo delito, ajustándose a la legislación vigente que está obligado a aplicar, la víctima actual y las pasadas deben andar desquiciadas por la situación, y el ciudadano “de a pie” moverá, con razón, la cabeza, y pensará que todo el sistema está mal, y no anda muy errado…

 

Los Juzgados de Sevilla se colapsan informáticamente por falta de espacio

Nos hacemos eco en el Despacho, en esta ocasión, de una noticia que apareció ayer en EL CONFIDENCIAL, y que recoge lo siguiente:

El servidor central de los juzgados de Sevilla está colapsado y no permite seguir grabando los documentos que escanean los distintos órganos judiciales, entre ellos los relativos al caso de los cursos de formación que tramita la juez Mercedes Alaya y que suma dos millones de folios.

Fuentes judiciales han explicado a los periodistas que el servidor central está al máximo de su capacidad de archivo y que no admite más documentación. Los técnicos de informática consultados por los funcionarios judiciales les han respondido que la única solución es borrar archivos para poder introducir nueva información.

Resulta inimaginable pensar que algo así podría suceder en pleno 2014, era de la informática. ¿Las consecuencias? Para los clientes, los profesionales de la abogacía y el personal de la Administración, un revés más que soportar, un nuevo retraso que sacude los pilares de algunos de los principios básicos del derecho. ¿Es que nadie controla la capacidad del servidor?

De igual forma que nuestro disco duro se llena de millones de datos, así sucede con un servidor de este tipo solo que a mayor escala. La consecuencia, en nuestros hogares, es la de dedicar unos minutos a despejar el disco de datos que ya no necesitamos, o acercarnos a comprar el siguiente. En Justicia, la paralización completa de todos los Juzgados, con todo lo que ello supone, al no poder grabar ni una diligencia por corta que sea. Y en medio del caos, el Administrado, que ya no entiende nada…

¿Cuándo se produce la llegada efectiva de un vuelo que llega con retraso?

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, definitivamente, el sistema para conocer la hora de llegada efectiva de un vuelo retrasado, para poder solicitar la indemnización correspondiente.

Para determinar si hay que pagar o no indemnización por el retraso de un vuelo, la hora de llegada efectiva que cuenta es  la del momento en que se abre al menos una puerta del avión dado que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.

Así lo establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se estudia el retraso de un vuelo de la aerolínea Germanwings de Salzburgo (Austria) a Colonia/Bonn (Alemania). Según la sentencia, el aparato despegó con un retraso de tres horas y 10 minutos, pero las ruedas tocaron la pista de aterrizaje con un retraso de dos horas y 58 minutos, y cuando el avión alcanzó su posición de estacionamiento, el retraso era de tres horas y tres minutos, abriéndose las puertas poco después.

 Uno de los pasajeros alegó que el destino final se alcanzó con un retraso de más de tres horas con respecto a la hora de llegada prevista, lo que, según una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le permite solicitar una indemnización de 250 euros.

Sin embargo, Germanwings defendió que la hora de llegada efectiva fue al tocar las ruedas del avión la pista de aterrizaje, por lo que no estaba obligada a pagar indemnización.

El Tribunal de Justicia explica que durante el vuelo los pasajeros permanecen confinados en un espacio cerrado, bajo las instrucciones y el control del transportista aéreo, donde, por razones técnicas y de seguridad, sus posibilidades de comunicación con el mundo exterior se encuentran considerablemente limitadas.

Además, apunta que la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento, sólo en el momento en que se les permite abandonar el avión.

 A. Vigil - Expansión.com

Cleroterion y métodos modernos…

  • En el museo del Antiguo Ágora, y en la misma sala donde se muestra un reloj hidráulico de terracota llamado CLEPSIDRA que los atenienses usaban para fijar el tiempo máximo de cada intervención de las partes en un Juicio, unos 6 minutos, se exhibe el CLEROTERION. Es un original dispositivo formado por dos elementos: una estela horizontal tallada con pequeñas ranuras formando columnas y un cilindro metálico vertical por el que se dejaban caer esferas de color blanco y negro.

  • Los ciudadanos mayores de 30 años que pudieran desempeñar el cargo de jurado, tenían que insertar una pieza con su nombre en los huecos de esa piedra; a continuación, en el tubo se depositaban, aleatoriamente, canicas de ambos colores. En aquellas ranuras donde coincidiera a su altura una bola blanca, esa persona era nombrada jurado; en cambio, si su nombre se alineaba con una negra, se libraba…

 

  • En la actualidad, los jurados populares son elegidos por las diferentes Audiencias Provinciales que hay en nuestro país mediante un sorteo que se realiza los años pares y en el que son seleccionadas las personas que pasaran a formar parte del tribunal popular de cada provincia, para los siguientes dos años. El sorteo es público y puede asistir a presenciarlo toda aquella persona que lo desee. Para la realización del sorteo, se utiliza un ordenador y un programa informático especifico y en él constan todos los ciudadanos mayores de edad y censados en esa provincia, pero no figuran con sus nombres y apellidos, sino con un número identificativo.

Sentencia incomprensible y nada proporcional

Nos hacemos eco en esta primera entrada en la categoría de “¡¡No me lo puedo creer!!” de la siguiente noticia publicada en el Semanal Digital:

La sentencia por un robo de 10 euros en hortalizas avergüenza a toda la Judicatura

No hay derecho a que ocurra lo que ha ocurrido con una pareja que cayó en manos de tres jueces de Castellón

Valentín Carrera / El Semanal Digital, 06 de junio de 2014 a las 10:51
(…)

Hace días leí esta noticia: “Condenado a un año de cárcel por robar diez euros de hortalizas”.

Me pareció tan increíble, de tal calibre el disparate, que pedí información por escrito al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, cuya respuesta sigo esperando.

Una amable colega de El Periódico Mediterráneo suplió la desidia del Tribunal y me remitió de inmediato la sentencia nº 56, dictada por la Audiencia de Castellón, firmada por Carlos Domínguez, Esteban Solaz y Aurora de Diego, tres magistrados infames (Diccionario RAE: “Infame: muy malo y vil en su especie”; “vil: bajo o despreciable”).

Hechos probados: Manuel y Arabela, con previo acuerdo, se dirigieron a las 23 h. a una parcela propiedad de Pilar, en Almazora, “y actuando con propósito común inmediato enriquecimiento (literal), Manuel saltó la valla apoderándose de unas hortalizas valoradas en 10 euros, que metió en una bolsa de basura siendo lanzada y recogida por Arabela, marchando acto seguido los dos en un coche gris, siendo interceptados por la Guardia Civil, recuperando en el maletero los objetos sustraídos, que fueron devueltos a su propietaria, que no reclama”.

Todo esto lo vio una vecina que regaba las plantas desde el balcón, aunque declaró que “no pudo ver lo que había en la bolsa ni siquiera sería capaz de reconocer a los autores”. Manuel declaró en juicio que “saltó la tapia para defecar”, pero los rectos jueces no le creyeron e incluso se mofan del delincuente:

“De su versión -dice insultante la sentencia- solo añadiremos que es digna de una mejor suerte literaria, por su originalidad”.

Con Blesa y Fabra no se hubieran atrevido a decir tales cositas.

Basta observar los hechos para saber que Manuel y Arabela son marginales en el borde de la miseria, pero estos jueces infames hablan de “propósito de inmediato enriquecimiento”, cosa que por sí misma es imposible hurtando lechugas, y “condenan a Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.1º y 240 del Código Penal a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial e imposición de costas”.

Todo esto ocurre mientras el Tribunal Superior de Valencia reduce de dos millones (petición del fiscal) a 200.000€ la fianza al ladrón Rafael Blasco, que saqueó 1,8 millones de fondos públicos, para que no pise la cárcel. Este es el sentido de proporcionalidad que practica la Justicia.

No digo que se aplauda a estos chorizos -me refiero a Manuel y Arabela-, ni que se les de una medalla como si fueran directores generales de Novacaixagalicia, ni que les invite el cónsul de España a un fin de semana en Londres, ni pretendo que les defienda Gómez de Liaño. Merecen el reproche proporcional a una ratería de diez euros que la dueña ni siquiera reclamó.

Pero ¡un año de cárcel! ¿Un año de cárcel a dos pobres diablos mientras los ladrones de cuello blanco que han desvalijado Pescanova y Bankia toman el sol en sus yates y chalets con sus blindadas cuentas opacas en Suiza y paraísos fiscales?

El Juez que condenó a Manuel y Arabela en primera instancia tuvo al menos el detalle de pedir al Gobierno su indulto. Los tres magistrados infames, que hasta se burlan de la poca “suerte literaria” del reo, ni se acuerdan del indulto.

Justicia inflexible y dura con los débiles y desgraciados, arrodillada y servicial ante los poderosos. No es justicia, es infamia. La sentencia nº 56/2014 de la Audiencia de Castellón es una página vergonzosa, que Borges no hubiera mejorado, de la “Historia universal de la infamia”.

¿Derecho a heredar u obligación de repartir tus bienes?

 

En el derecho sucesorio, los sujetos que intervienen son los siguientes:

AUTOR O CAUSANTE Es la persona fallecida de cuya sucesión se trata.

HEREDERO O SUCESOR UNIVERSAL Es la persona física o jurídica a quien se transmite la herencia, todos los bienes, incluidos derechos y obligaciones.

LEGÍTIMO Es la persona física que recibe su vocación hereditaria directamente por imperio de la ley.

INSTITUIDO Es aquél llamado a la sucesión por la voluntad del causante, hecho en testamento válido.

LEGATARIO Es el que fuera nombrado por el causante de la sucesión, igualmente en testamento válido, pero sobre bienes ciertos y determinados.

Me quedo con esa frase “por imperio de la ley“, que nos encontramos en el sujeto legítimo, y pienso en ello… No es la voluntad del propietario de los bienes quien decide quién se los queda tras su muerte, sino que es la ley quien decide por él, quien impone esa voluntad sobre al menos gran parte de los bienes. En sus orígenes, el derecho de los hijos o padres a heredar por ley al menos gran parte de los bienes en caso de fallecimiento con testamento, o todos los bienes en caso de fallecer sin testar el sujeto, tenía un sentido claro: evitar que el Estado se enriqueciera dadas las circunstancias de épocas pasadas. Los hombres vivían poco, muy pocos años, ya fuera porque murieran en la guerra, en trabajos sin ninguna condición de seguridad (pienso en las minas, por ejemplo), o frente a otros hombres en duelos o peleas. Los hijos, generalmente muy pequeños, quedaban desprotegidos y surgió así ese derecho a la legítima, que nadie les podía arrebatar. Nuestro actual sistema sucesorio está íntimamente relacionado con el derecho romano y sobre todo parte de la edad media, y no es difícil llegar a la conclusión de que hubo un tiempo en que era necesario proteger a los familiares más débiles asegurándoles el patrimonio que hubiera.

Sin embargo, el tiempo ha pasado, los hombres viven hasta los ochenta o noventa años, sus hijos suelen tener por entonces entre cuarenta y sesenta años, y desde luego no son nada vulnerables ya. Entonces… ¿Hasta cuándo va a ser la ley la que establezca quién es heredero, en lugar de la voluntad del causante? ¿Por qué, si mis padres no dejaron de  trabajar para obtener lo que sea que tengan, o los tuyos, o los de tu vecin@, siguen estando obligados a dejarnos sus bienes a nosotros, sus hijos, aunque no lo merezcamos?

Recuerdo frases emitidas hasta con furia y odio de hijos diciendo a sus padres, hermanos o amigos “Eso es mío, me corresponde” aún con sus padres vivos. Recuerdo a muchos clientes informándose de cuánto “les va a tocar” tras el fallecimiento de sus padres, preguntando sobre lo obligado, sobre lo que sienten que es suyo. Y no dejo de sentirme incómoda tras mi mesa de despacho teniendo que callar que en realidad, es una ley antigua, desfasada y alejada de la realidad es quien permite que al final, los hijos lleguen incluso a amenazar con impugnar la herencia sea como sea que llegue, o a matarse por un simple anillo…

Maltratar psicológicamente a los padres es causa para desheredar a los hijos, según el Supremo

Autor: Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.

La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a los padres).

“El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra”. Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.

El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).

El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte “a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios”

(Ver comentario en Reflexiones)

En una taberna, se aprobó el primer reglamento del fútbol…

En 1863, un abogado, Ebenezer Morley, sirvió de mediador entre una docena de equipos de fútbol de distintos barrios de Londres. Se tomó para el acuerdo la reglamentación vigente en ese momento para el rugby universitario, y de paso fue creada la FA (Football Asociation ). El acuerdo se adoptó tras reunirse seis tardes en una taberna, Freemasons, y la variante respecto al reglamento que le sirvió de base es que los futbolistas pudieran correr agarrando el esférico, cogerlo del suelo con las manos o dar un pase con ellas…

Pd: Debo confesar que una Comunidad de vecinos que representé en su día hace las reuniones de vecinos en un bar cercano a la finca, y los acuerdos se adoptan entre cervezas, cafés, y cubatas, y aunque poco profesional, han sido las más llevaderas de toda mi carrera, pese a la jarra de agua que siempre me acompañaba…

Tenemos la mala costumbre…

Nuestra sociedad cada vez es más compleja y más global. Por ello, se hace necesario regular nuestras relaciones, ya sean personales, familiares, laborales o profesionales, con normas que nos ayuden a resolver los conflictos que puedan aparecer. No obstante, en demasiadas ocasiones esas normas son obviadas, manipuladas o vulneradas, y se hace necesario acudir a los Tribunales para que un tercero nos dé o quite razón. En esta categoría, reflexionaremos entre tod@s sobre lo divino y humano de esa sociedad, las normas que la regulan, los encargados de crearlas y velar por ellas, los profesionales que ayudamos a una u otra parte en los conflictos, y especialmente, cómo incide nuestro propio comportamiento en las relaciones con los demás.

Como primera reflexión, me gustaría comentar el hecho cierto que primero surgen las relaciones, y luego, las normas que deben regularlas. No sucede así por capricho, sino por lógica (aunque iremos viendo poco a poco que la lógica suele estar demasiado alejada del mundo del derecho en demasiadas ocasiones). Cuando una relación determinada no tiene aún norma que la regule, se dice que existe una laguna legal. La forma más común de resolver el conflicto si ha surgido, es acudir a la analogía, es decir, buscar una situación lo más parecida posible, y aplicar la norma que se aplica en esa situación análoga. También podemos acudir a la costumbre, y en ella me voy a centrar.

La costumbre social hace referencia a todo aquello que se suele hacer casi de manera mecánica, reiterativa, y más o menos seguida por casi todo nuestro entorno. Si pensamos en una situación social, podríamos encontrar el ejemplo en los veranos en la costa, donde nuestras costumbres a la hora de comer se modifican por las vacaciones y el calor, y se tiende a comer más tarde que en invierno, por lo que los restaurantes alargan sus horarios para ajustarlos a la demanda de siempre y a la que llega de veraneo.

En lenguaje jurídico, un ejemplo de costumbre muy arraigada hasta hace bien poco nos la encontramos en las separaciones contenciosas con menores: la custodia de los hijos, para las madres. Sin ley escrita que lo exigiera, se entendía que debía ser así salvo que la madre fuera muy muy perjudicial para sus hijos, y  eso se entendía  en poquísimas excepciones. Poco a poco ha ido cambiando esa percepción, y tras demandarlo una sociedad aparentemente más igualada, han empezado a surgir las custodias compartidas, aunque aún con numerosas lagunas y fallos en su aplicación. En mi opinión, sigue siendo un asunto desquiciante para padres e hijos, que no están en modo alguno preparados para vivir la separación sin generar más conflictos añadidos. ¿Cómo resolverlo? Concienciando a los padres de qué implica la separación no tanto a nivel legal, donde cualquiera de nosotros les ofrecemos una buena base jurídica para manejarse en los conflictos (atender al Convenio Regulador en caso de desacuerdo, y acudiendo a los Tribunales en caso de vulnerar lo en ellos establecidos o siendo necesario un cambio en las circunstancias que en su día los motivaron), sino a nivel emocional, donde suelen cometerse los mayores errores.

Por todo ello, deberíamos acercar lo jurídico a lo humano, y mucho más lo humano a lo jurídico, de tal manera que nuestras costumbres, sean sociales o jurídicas, acaben siendo beneficiosas para todos y no sean, como en demasiadas ocasiones, perjudiciales para la mayoría.